Organizada por los Productores Autoconvocados de Colón, el sábado se llevó a cabo una disertación sobre la inconstitucionalidad de las retenciones móviles a cargo del doctor Carlos José Laplacette; especialista en derecho constitucional. La Voz de Colón dialogó con el abogado, quien nos ofreció un panorama puntual sobre la situación que atraviesan los productores de todo el país
¿Por qué son confiscatorias las retenciones?
La Corte ha establecido como parámetro general el 33% como máximo de lo que se puede cobrar del capital o de la renta gravada y las retenciones lo superan ampliamente. Son muy pocas las excepciones en las cuales la Corte se apartó de esta regla y no son excepciones que son asimilables a este caso. Si además de 40 y más porciento uno le suma el impuesto a las ganancias, ingreso bruto, que son, en definitiva, todos impuestos que inciden directamente sobre lo que produce el productor, quedó muy lejos del 33%. Lo duplicó.
El discutido Art. 755 del Código Aduanero
En el Código Aduanero al cual se le dio el número de ley 22.415, actualmente vigente, que fue publicado en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 1981, durante la dictadura de Jorge Rafael Videla Esto significa que el Código Aduanero fue aprobado, impulsado o promovido por J. R. Videla. Código Aduanero que a través de su art. 755 permite al Poder Ejecutivo establecer derechos de exportación, más comúnmente denominados “retenciones” a las exportaciones.
Ante la vigencia del articulo 755 el Dr. Laplacette expresó: “Este artículo es el que le permite al Poder Ejecutivo crear, modificar o suprimir derecho de exportación cada vez que se le antoje. Por la amplitud de las posibilidades que tiene este artículo”.
¿Qué puede suceder con el proyecto enviado al Congreso? ¿Puede el Poder Ejecutivo vetarlo?
Podemos tener los limites políticos y sociológicos de la crisis que podría producirse, pero jurídicamente no tiene ningún improcedimiento. Al día siguiente de que se sancione la Ley el Poder Ejecutivo, en vez de vetarla a la Ley; que podría vetarla, podría modificar lo que se resolvió en el Congreso.
¿Se podría derogar el Art. 755?
Jurídicamente se tiene que derogar. Corresponde que se derogue. Políticamente eso dependerá del juego normal de mayorías y minorías en el Congreso.
¿Ante esta disyuntiva, que puede hacer el productor?
El productor tiene distintos flancos de lucha o de protesta. Algunos que ha usado son legales y otros evidentemente no lo son. Desde punto de vista de un abogado lo que corresponde hacer es reclamar judicialmente.
¿Cuáles son las formas de reclamar?
Las alternativas básicamente son iniciar una acción de amparo o un juicio ordinario. Una acción declarativa de inconstitucionalidad que tiene su pro y su contra. En mi opinión prefiero, por mucho, una acción declarativa porque me evita riesgos. Si bien entiendo que el amparo es procedente, creo que con la acción declarativa evito muchos riesgos procesales que corro en el amparo.
¿Hasta que esto se resuelva, cuál será la situación del productor?
El reclamo judicial va a llevar el tiempo normal. En tanto existe la posibilidad de obtener una medida cautelar, pero son de difícil implementación. Hay algunas alternativas que se pueden llegar a intentar incluso, en algunos fallos le han ordenado a AFIP que le reintegre directamente al productor la diferencia. Hay que ver si eso queda firme. Pero no estamos hablando de la 125, estamos hablando de todas las retenciones.
¿Es la única acción que puede efectuar?
Judicialmente es lo que puede hacer, después puede protestar, puede reclamarle a los legisladores, puede hacer todas las actividades de política sectorial que entiendo son adecuadas, siempre dentro del marco de la Ley. Esos son los caminos. |